Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Intereses contrapuestos con la madre exigen audiencia y curador ad litem
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, habiendo intereses contrapuestos entre las alimentarias y su madre, la incidencia no podía resolverse de plano, pues el artículo 26 inciso segundo de la Ley N° 19.968 exige audiencia. Dejó sin efecto de oficio la resolución, ordenó citar a audiencia especial y designar curador ad litem a las niñas, sin pronunciarse sobre la apelación.
Materias tratadas
- Alimentos
- Incidencia resuelta de plano
- Procedimiento especial del inciso segundo del artículo 26 de la Ley N° 19.968
- Necesidad de citar a audiencia especial
- Intereses contrapuestos entre los alimentarios y su madre que ejerce el cuidado personal
- Designación de curador ad litem para la representación de las niñas alimentarias
- Prevención de la indefensión mediante la nulidad procesal de oficio (artículo 25 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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