Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Restricciones a la apelación en familia no rigen en etapa de cumplimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las restricciones del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 rigen solo en la fase declarativa, no en la de cumplimiento. La resolución que rechazó el cobro de gastos extraordinarios es interlocutoria que establece derechos permanentes, apelable según el Código de Procedimiento Civil. Rechazó el recurso de hecho y mantuvo concedida la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Procedencia del recurso de apelación en materia de familia
- Distinción entre la fase declarativa y la etapa de ejecución o cumplimiento
- Inaplicabilidad de las restricciones del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 a la etapa de cumplimiento
- Aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil (artículo 27 de la Ley N° 19.968)
- Apelabilidad de la sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes (artículo 187 del Código de Procedimiento Civil)
- Artículos 196 inciso segundo y 203 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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