Corte Suprema · Penal
Que un vehículo merodee no es indicio para controlar identidad
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte Suprema, la sola alusión a un vehículo que “merodeaba” no es indicio objetivo según el art. 85 del Código Procesal Penal, máxime sin registro del llamado ni conducta delictiva percibida por los policías. Acogió el recurso de nulidad y ordenó un nuevo juicio excluyendo la prueba derivada del control.
Materias tratadas
- Control de identidad sin indicio objetivo
- Insuficiencia de un llamado telefónico sobre vehículo que "merodea" sospechosamente para legitimar la actuación policial autónoma
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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