Corte Suprema · Penal
Los eventos previos de manejo en ebriedad prescriben como la reincidencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que los eventos previos del artículo 196 de la Ley N° 18.290 son una agravante análoga a la reincidencia, sujeta al plazo de cinco años del artículo 104 del Código Penal. Como la condena previa superaba ese plazo, acogió el recurso de nulidad y fijó dos años de suspensión de licencia, como primer evento.
Materias tratadas
- Aplicación supletoria del artículo 104 del Código Penal a la agravación temporal de la suspensión de licencia del artículo 196 de la Ley N°18.290
- Calificación de los "eventos" reiterados de manejo en estado de ebriedad como circunstancia agravante análoga a la reincidencia
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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