Corte Suprema · Penal

El artículo 351 del Código Procesal Penal no rige para adolescentes infractores

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, tras la Ley N° 21.527, la pena del adolescente se fija conforme a la Ley N° 20.084 y no por la reiteración del artículo 351 del Código Procesal Penal. Revocó, acogió el amparo y rebajó la sanción al máximo legal de cinco años de internación en régimen cerrado.

Materias tratadas

  • Responsabilidad penal adolescente y determinación de la pena bajo la Ley N°21.527
  • Improcedencia del artículo 351 del Código Procesal Penal en caso de reiteración de delitos respecto de adolescentes infractores

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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