Corte Suprema · Laboral
Procede nulidad del despido aunque las remuneraciones se declaren recién en sentencia
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte Suprema, la sentencia laboral es declarativa: la obligación de cotizar sobre las horas extraordinarias nació cuando se devengaron, y procede la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo haya efectuado o no el empleador la retención. Por estar la materia ya unificada, declaró inadmisible el recurso de unificación; se mantuvo la condena por nulidad del despido.
Materias tratadas
- Procedencia de la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) por el no pago de cotizaciones previsionales originadas a partir de diferencias de remuneraciones (como horas extraordinarias) que son reconocidas y declaradas recién en la sentencia judicial
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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