Corte Suprema · Laboral
Nulidad del despido por cotizaciones impagas procede en el despido indirecto
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reiteró que, si el trabajador se autodespide por el no pago de cotizaciones de seguridad social, procede la sanción de nulidad del despido, pues restringirla al despido decidido por el empleador haría ilusoria la protección previsional. Al estar la materia ya unificada, declaró inadmisible el recurso de unificación del empleador.
Materias tratadas
- Procedencia de la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) por el no pago de cotizaciones previsionales en los casos donde el trabajador se desvincula mediante despido indirecto o autodespido
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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