Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Procede el abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de impuestos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que al cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, como procedimiento único, se aplica el abandono del procedimiento del Código de Procedimiento Civil por remisión de los artículos 2 y 181 del Código Tributario, que no lo excluye. Transcurrido el plazo desde la última gestión útil, revocó y declaró abandonado el procedimiento.
Materias tratadas
- Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias
- Abandono del procedimiento en el cuaderno de apremio tributario
- Unidad del procedimiento de cobro pese a su tramitación sucesiva ante el Tesorero Provincial y el Juzgado Civil
- Aplicación supletoria de las normas comunes del Código de Procedimiento Civil por remisión de los artículos 2 y 181 del Código Tributario
- Cómputo del plazo desde la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos
- Artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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