Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
No puede condenarse por hechos ajenos a la interlocutoria de prueba
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el fallo infringió la congruencia al fundar la condena en fallas de seguridad del banco, materia no incluida en la interlocutoria de prueba. Además, no se acreditó que esas fallas causaran las operaciones no consentidas, y el daño moral descansaba solo en testigos de oídas. Revocó y rechazó la demanda.
Materias tratadas
- Responsabilidad civil contractual y sus requisitos copulativos
- Principio de congruencia procesal entre los hechos fijados en la interlocutoria de prueba y los fundamentos de la sentencia (artículo 318 del Código de Procedimiento Civil)
- Carga de la prueba de la obligación y de los presupuestos de la pretensión indemnizatoria (artículo 1698 del Código Civil)
- Insuficiencia de prueba testimonial de oídas para acreditar el daño moral
- Motivo plausible para litigar como eximente de costas
- Artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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