Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Es nula la notificación del artículo 44 en domicilio no vigente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la notificación del artículo 44 en un domicilio que ya no era el del ejecutado, con certificación del receptor que no identifica a quien la recibió, pierde su presunción de autenticidad. Revocó, anuló la notificación por falta de emplazamiento y dispuso que el plazo para excepciones corra desde el «Cúmplase».
Materias tratadas
- Nulidad procesal por falta de emplazamiento
- Notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil practicada en domicilio distinto al vigente del ejecutado
- Indeterminación de la persona receptora en la certificación del ministro de fe como elemento que desvirtúa la presunción de autenticidad
- Notificación tácita y cómputo del plazo para excepciones desde el «Cúmplase» (artículo 55 del Código de Procedimiento Civil)
- Artículos 44, 55 y 80 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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