Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Procede el abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cobro de obligaciones tributarias es un solo procedimiento y que el Código Tributario, que remite al de Procedimiento Civil en sus artículos 2 y 181, no excluye el abandono. Transcurridos más de tres años desde la última gestión útil, revocó la resolución y declaró abandonado el procedimiento.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias
- Procedencia del abandono respecto de la fase jurisdiccional del procedimiento de cobro tributario por constituir éste un solo todo
- Remisión del artículo 2 del Código Tributario a las normas comunes del Libro I del Código de Procedimiento Civil
- Cómputo del plazo de tres años desde la última gestión útil en el procedimiento de apremio
- Artículos 152, 153, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 2 y 181 del Código Tributario
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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