Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Prisión preventiva por intentar ingresar droga a un recinto penal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el tráfico del artículo 3° de la Ley N° 20.000 es un delito de peligro abstracto, por lo que es irrelevante que la droga no alcanzara a ingresar al recinto penal, y que las Reglas de Bangkok y de Tokio son recomendaciones que ceden ante la normativa procesal interna. Confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal
- Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes (artículo 3°, en relación con el artículo 1°, de la Ley N° 20.000)
- Improcedencia de la recalificación a tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N° 20.000 atendida la cantidad de droga y el lugar del hallazgo
- Carácter de delito de peligro abstracto del artículo 3° de la Ley N° 20.000 e irrelevancia de que la droga no alcanzara a ingresar al recinto penal
- Regla de determinación de pena del artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000
- Valor de las Reglas de Bangkok y de Tokio como recomendaciones que ceden ante la normativa procesal penal interna
- Igualdad ante la ley, proporcionalidad y perspectiva de género
- Confirmación conforme a los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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