Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Procede devolver la especie incautada si no es necesaria para la investigación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, sin resultados de la orden de entrada y registro ni de la investigación, no hay antecedentes que hagan necesaria la conservación de la máquina incautada en poder del Ministerio Público (artículo 189 del Código Procesal Penal), sin que se discuta su dominio, inscrito a nombre del tercero. Confirmó la resolución que ordenó la restitución.
Materias tratadas
- Devolución de especies incautadas solicitada por un tercero que invoca dominio
- Artículo 189 del Código Procesal Penal
- Ausencia de resultados de la orden de entrada y registro y de la orden de investigar como antecedente que torna innecesaria la conservación de la especie en manos del órgano persecutor
- Improcedencia de discutir el dominio del bien, inscrito a nombre de la tercerista
- Insuficiencia de la querella dirigida contra persona distinta del tercerista para desvirtuar la restitución
- Prohibición de celebrar actos y contratos pedida en subsidio y radicada ante el tribunal a quo
- Artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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