Corte Suprema · Civil

Pedir el desarchivo no es gestión útil que evite el abandono

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, ejecutoriada la sentencia, el abandono opera tras tres años sin gestiones útiles en el apremio (artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil) y que pedir desarchivos no impulsa el cobro; tampoco rige el plazo de cinco días del artículo 85 para alegarlo. Rechazó la casación en el fondo del ejecutante.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento
  • Juicio ejecutivo
  • Cuaderno de apremio
  • Plazo de tres años (Art. 153 inc. 2 CPC)
  • Solicitud de desarchivo como gestión no útil
  • Oportunidad de interposición (Inaplicabilidad del Art. 85 CPC)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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