Corte Suprema · Civil
El abandono del procedimiento no se sujeta al artículo 85 del CPC
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el plazo de cinco días del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil no rige el abandono del procedimiento, regulado especialmente en el artículo 155: puede alegarse mientras el juicio esté vivo, siempre que sea en la primera gestión tras reanudarse. Rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Juicio ordinario
- Plazo de seis meses
- Oportunidad de interposición
- Inaplicabilidad del artículo 85 del CPC
- Primacía del artículo 155 del CPC como norma especial
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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