Corte Suprema · Civil
La suspensión por pandemia no exime de la carga de notificar
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la suspensión de la Ley N° 21.226 solo alcanza términos probatorios en curso y no exime de notificar el auto de prueba, cuyo término nunca comenzó. El abandono se rige por el artículo 155 del CPC y no por el plazo del artículo 85. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Juicio ejecutivo
- Cobro de facturas
- Plazo de seis meses
- Suspensión por contingencia sanitaria (Ley N° 21.226)
- Carga procesal de notificar
- Inaplicabilidad del artículo 85 del CPC
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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