Corte Suprema · Civil
En arbitrajes con expediente físico sigue rigiendo el artículo 197 del CPC
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la Ley N° 20.886, según su artículo tercero transitorio, no rige en causas ante tribunales arbitrales con expediente físico, donde se mantiene el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil: no consignar para compulsas acarrea la deserción del recurso. Por ello no hubo falta o abuso grave: rechazó la queja.
Materias tratadas
- Recurso de queja
- Procedimiento arbitral (expediente físico)
- Aplicación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil
- Excepciones a la Ley N° 20.886 de Tramitación Electrónica
- Deserción del recurso por falta de consignación para compulsas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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