Corte Suprema · Civil

En arbitrajes con expediente físico sigue rigiendo el artículo 197 del CPC

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la Ley N° 20.886, según su artículo tercero transitorio, no rige en causas ante tribunales arbitrales con expediente físico, donde se mantiene el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil: no consignar para compulsas acarrea la deserción del recurso. Por ello no hubo falta o abuso grave: rechazó la queja.

Materias tratadas

  • Recurso de queja
  • Procedimiento arbitral (expediente físico)
  • Aplicación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil
  • Excepciones a la Ley N° 20.886 de Tramitación Electrónica
  • Deserción del recurso por falta de consignación para compulsas

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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