Corte Suprema · Civil
Pagar después de notificada la demanda no enerva la acción resolutoria
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, optando el acreedor por la resolución, el deudor ya no puede imponer el cumplimiento, y que para enervar la acción resolutoria el pago debe hacerse antes de notificarse la demanda, salvo acuerdo con el vendedor. Rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Acción resolutoria y excepción de pago
- Improcedencia de enervar la acción resolutoria pagando la deuda adeudada una vez que ya se ha iniciado y notificado la demanda
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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