Corte Suprema · Civil
La sola presentación de la demanda no interrumpe la prescripción
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reiteró que la sola presentación de la demanda no interrumpe la prescripción extintiva, pues se requiere su notificación válida. El plazo de cuatro años del artículo 2332 del Código Civil, contado desde la perpetración del hecho ilícito, ya estaba cumplido al notificarse: rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Interrupción civil de la prescripción. La sola presentación de la demanda no interrumpe el plazo de prescripción extintiva
- Para ello se requiere la notificación válida de la parte demandada
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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