Corte Suprema · Civil

Quien autorizó el contrato conociendo su vicio no puede pedir nulidad absoluta

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el cónyuge que autorizó la compraventa sabiendo que era simulada carece de legitimación para alegar su nulidad absoluta, y que la lesión enorme exige probar el justo precio al tiempo del contrato, hecho no acreditado. Declaró inadmisible la casación en la forma, no preparada, y rechazó la de fondo por manifiesta falta de fundamento.

Materias tratadas

  • Nulidad absoluta
  • El cónyuge que autoriza la celebración de un contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo aqueja carece de legitimación activa para impetrar su nulidad absoluta
  • Para la lesión enorme, el actor debe probar el justo precio al momento de la celebración del contrato

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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