Corte Suprema · Laboral

Nulidad del despido aplica al Estado si contrató por Código del Trabajo

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la exención del Estado frente a la nulidad del despido se limita a honorarios luego declarados laborales, no a trabajadores contratados bajo el Código del Trabajo. Como la sentencia es declarativa, las cotizaciones por horas extras se debían desde su devengo. Acogió el recurso y condenó a pagar remuneraciones hasta la convalidación.

Materias tratadas

  • Procedencia de la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) por el no pago de cotizaciones correspondientes a horas extraordinarias adeudadas, incluso cuando el empleador es un órgano de la Administración del Estado y los trabajadores fueron contratados bajo el Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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