Corte Suprema · Laboral
Nulidad del despido aplica al Estado si contrató por Código del Trabajo
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la exención del Estado frente a la nulidad del despido se limita a honorarios luego declarados laborales, no a trabajadores contratados bajo el Código del Trabajo. Como la sentencia es declarativa, las cotizaciones por horas extras se debían desde su devengo. Acogió el recurso y condenó a pagar remuneraciones hasta la convalidación.
Materias tratadas
- Procedencia de la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) por el no pago de cotizaciones correspondientes a horas extraordinarias adeudadas, incluso cuando el empleador es un órgano de la Administración del Estado y los trabajadores fueron contratados bajo el Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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- Resumen extenso
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