Corte Suprema · Laboral
La nulidad del despido procede aunque no se hayan retenido cotizaciones
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema unificó jurisprudencia: la sentencia que reconoce la relación laboral es declarativa, por lo que la obligación de enterar cotizaciones nació con el pago de las remuneraciones. Procede entonces la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo aunque el empleador no haya efectuado la retención. Acogió el recurso y condenó a pagar remuneraciones hasta la convalidación.
Materias tratadas
- Procedencia de la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) en los casos donde la sentencia judicial declara la existencia de la relación laboral y, por ende, el empleador no había retenido previamente las cotizaciones previsionales de las remuneraciones pagadas (como en los contratos a honorarios)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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