Corte Suprema · Laboral
La nulidad del despido procede también en el autodespido
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reiteró que, si el trabajador se autodespide por el no pago de cotizaciones, procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo. Su finalidad protectora sería ineficaz si se limitara al despido decidido por el empleador. Como la materia ya está unificada, declaró inadmisible el recurso de unificación del empleador.
Materias tratadas
- Procedencia de la sanción de nulidad del despido en los casos donde el trabajador se ha desvinculado mediante despido indirecto (autodespido) por el no pago de cotizaciones previsionales
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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