Corte Suprema · Laboral
La nulidad del despido procede aunque el término sea por autodespido
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reafirmó su criterio unificado: el autodespido es una modalidad de despido y no una renuncia, y el daño previsional por cotizaciones no enteradas es el mismo, por lo que procede la sanción de nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo. Por estar ya unificada la materia, rechazó el recurso.
Materias tratadas
- Procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) por el no pago de cotizaciones previsionales en aquellos casos donde la relación laboral termina mediante la acción de despido indirecto o autodespido (Art. 171 del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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