Corte Suprema · Laboral
La nulidad del despido procede también en el despido indirecto
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la materia está unificada: el autodespido es una modalidad de despido causada por falta grave del empleador y no una renuncia, por lo que, si no se enteraron las cotizaciones, procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo. Declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.
Materias tratadas
- Compatibilidad y procedencia de la acción de nulidad del despido (Ley Bustos) por el no pago de cotizaciones previsionales en los casos donde la relación laboral termina por despido indirecto o autodespido
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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