Corte Suprema · Laboral
No pagar algunos meses de cotizaciones justifica el despido indirecto
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema unificó jurisprudencia: el no pago de cotizaciones de seguridad social, aunque sea por algunos meses de una relación extensa, es por sí solo un incumplimiento grave del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, dado su carácter imperativo. Acogió el recurso y dejó firme la sentencia que acogió el despido indirecto.
Materias tratadas
- Procedencia de la acción de despido indirecto (autodespido) por el no pago de cotizaciones del seguro de cesantía durante algunos meses dentro de una relación laboral extensa
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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