Corte Suprema · Laboral
Cotizar sobre base inferior a la debida acarrea nulidad del despido
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema estimó que la materia ya está unificada: pagadas las remuneraciones, la ley presume de derecho la retención de cotizaciones, y si al despido no se enteraron íntegramente por cotizar sobre una base inferior a la debida, procede la nulidad del despido. Declaró inadmisible el recurso de unificación del empleador.
Materias tratadas
- Procedencia de la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) cuando el empleador entera cotizaciones sobre una base de cálculo inferior a la que legalmente correspondía
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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