Corte Suprema · Laboral

La sanción de nulidad del despido procede también en el autodespido

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que no hay necesidad de unificar, pues su jurisprudencia ya es uniforme: si el trabajador se autodespide por no pago de cotizaciones, procede la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, pues limitarla al despido decidido por el empleador haría ilusoria la protección previsional. Declaró inadmisible el recurso del empleador.

Materias tratadas

  • Procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos) por el no pago de cotizaciones previsionales en los casos donde la relación laboral termina mediante la acción de despido indirecto o autodespido

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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