Corte Suprema · Penal
No puede reabrirse el procedimiento con la pericia psiquiátrica pendiente
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 458 del Código Procesal Penal obliga a mantener suspendido el procedimiento hasta recibir el informe psiquiátrico, por lo que reabrirlo con la pericia pendiente y sin nuevos antecedentes lesiona la seguridad individual del imputado posiblemente enajenado. Acogió el amparo y ordenó que se practique la pericia.
Materias tratadas
- Imputado enajenado mental
- Suspensión del procedimiento (art. 458 del Código Procesal Penal)
- Reapertura del procedimiento con pericia psiquiátrica pendiente
- Seguridad individual
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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