Corte Suprema · Penal

No puede reabrirse el procedimiento con la pericia psiquiátrica pendiente

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 458 del Código Procesal Penal obliga a mantener suspendido el procedimiento hasta recibir el informe psiquiátrico, por lo que reabrirlo con la pericia pendiente y sin nuevos antecedentes lesiona la seguridad individual del imputado posiblemente enajenado. Acogió el amparo y ordenó que se practique la pericia.

Materias tratadas

  • Imputado enajenado mental
  • Suspensión del procedimiento (art. 458 del Código Procesal Penal)
  • Reapertura del procedimiento con pericia psiquiátrica pendiente
  • Seguridad individual

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.