Corte Suprema · Penal
El querellante no puede invocar la garantía del debido proceso en nulidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reconoció que en el juicio simplificado la sentencia debe ser escrita (artículo 396 del Código Procesal Penal), pero resolvió que el titular de la garantía del debido proceso es solo el imputado, por lo que el querellante carece de legitimación para invocarla. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Deber de escrituración de la sentencia (arts. 39 y 396 del Código Procesal Penal)
- Titularidad de la garantía del debido proceso
- Legitimación activa del querellante
- Juicio simplificado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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