Corte Suprema · Penal

El querellante no puede invocar la garantía del debido proceso en nulidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema reconoció que en el juicio simplificado la sentencia debe ser escrita (artículo 396 del Código Procesal Penal), pero resolvió que el titular de la garantía del debido proceso es solo el imputado, por lo que el querellante carece de legitimación para invocarla. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Deber de escrituración de la sentencia (arts. 39 y 396 del Código Procesal Penal)
  • Titularidad de la garantía del debido proceso
  • Legitimación activa del querellante
  • Juicio simplificado

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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