Corte Suprema · Penal

La internación provisional del enajenado mental no puede cumplirse en la cárcel

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 457 del Código Procesal Penal prohíbe cumplir la internación provisional en un recinto carcelario, y que la falta de unidades psiquiátricas no justifica infringirlo, pues deja al imputado privado de libertad indefinidamente y sin tratamiento. Revocó, acogió el amparo y ordenó su traslado urgente a una unidad psiquiátrica idónea.

Materias tratadas

  • Internación provisional del imputado enajenado mental (arts. 457 y 458 del Código Procesal Penal)
  • Prohibición de cumplir medidas de seguridad en recinto carcelario
  • Derecho a la salud e integridad personal

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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