Corte Suprema · Penal
La internación provisional del enajenado mental no puede cumplirse en la cárcel
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 457 del Código Procesal Penal prohíbe cumplir la internación provisional en un recinto carcelario, y que la falta de unidades psiquiátricas no justifica infringirlo, pues deja al imputado privado de libertad indefinidamente y sin tratamiento. Revocó, acogió el amparo y ordenó su traslado urgente a una unidad psiquiátrica idónea.
Materias tratadas
- Internación provisional del imputado enajenado mental (arts. 457 y 458 del Código Procesal Penal)
- Prohibición de cumplir medidas de seguridad en recinto carcelario
- Derecho a la salud e integridad personal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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