Corte Suprema · Penal
El desacato por incumplir cautelares de violencia intrafamiliar no exige riesgo efectivo
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 10 de la Ley N° 20.066, se configura con el incumplimiento a sabiendas de las cautelares, sin exigir riesgo efectivo para la víctima. La objeción sobre el conocimiento de la resolución era de valoración probatoria: rechazó el recurso.
Materias tratadas
- Desacato (art. 240 CPC)
- Incumplimiento de medidas cautelares de violencia intrafamiliar (Ley N° 20.066)
- Innecesariedad de un riesgo efectivo adicional
- Valoración de la prueba y conocimiento de la resolución
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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