Corte Suprema · Penal

Verificada la identidad, el control preventivo no autoriza preguntas investigativas

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el control preventivo del artículo 12 de la Ley N° 20.931 termina al verificarse la identidad; indagar más exige un indicio del artículo 85 CPP. Preguntar al controlado qué ocultaba, sin ese indicio, vulneró su intimidad y tornó ilícita la prueba derivada. Anuló juicio y sentencia y ordenó nuevo juicio excluyendo esa prueba.

Materias tratadas

  • Tráfico de drogas en pequeñas cantidades
  • Control de identidad preventivo (art. 12 Ley N° 20.931)
  • Límites a las preguntas policiales e intimidad
  • Prueba ilícita y debido proceso

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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