Corte Suprema · Penal
Verificada la identidad, el control preventivo no autoriza preguntas investigativas
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el control preventivo del artículo 12 de la Ley N° 20.931 termina al verificarse la identidad; indagar más exige un indicio del artículo 85 CPP. Preguntar al controlado qué ocultaba, sin ese indicio, vulneró su intimidad y tornó ilícita la prueba derivada. Anuló juicio y sentencia y ordenó nuevo juicio excluyendo esa prueba.
Materias tratadas
- Tráfico de drogas en pequeñas cantidades
- Control de identidad preventivo (art. 12 Ley N° 20.931)
- Límites a las preguntas policiales e intimidad
- Prueba ilícita y debido proceso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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