Corte Suprema · Penal
La prisión preventiva anticipada exige que el imputado cumpla una pena
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal solo permite la prisión preventiva anticipada si el imputado cumple efectivamente una pena privativa de libertad, no si está sujeto a otra prisión preventiva, pues las cautelares personales son de interpretación restrictiva. Revocó, acogió el amparo y dejó sin efecto la segunda prisión preventiva.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Prisión preventiva anticipada (art. 141 c) CPP)
- Carácter excepcional y restrictivo de las medidas cautelares
- Doble prisión preventiva en causas diversas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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