Corte Suprema · Penal
Al unificar penas debe preferirse la acumulación jurídica si es más favorable
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, al unificar penas conforme al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, debe compararse la acumulación material con la jurídica del artículo 351 del Código Procesal Penal y aplicarse la más favorable. Siendo más benigna la pena única, revocó, acogió el amparo y la fijó en veinte años de presidio mayor en su grado máximo.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Unificación de penas (art. 164 COT)
- Acumulación material vs. acumulación jurídica (art. 351 CPP)
- Adecuación por ley más favorable (art. 18 CP)
- Determinación de la pena más beneficiosa
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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