Corte Suprema · Penal
El plazo del alegato remoto no justifica declarar abandonada la nulidad penal
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que aplicar literalmente el plazo de anuncio del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil al alegato por videoconferencia, declarando abandonada una nulidad penal, vulnera el principio pro homine, la doble conformidad y el derecho de defensa, y es falta grave. Acogió la queja, dejó sin efecto el abandono y ordenó la vista del recurso.
Materias tratadas
- Recurso de queja
- Falta o abuso grave
- Abandono del recurso de nulidad
- Alegatos por videoconferencia (art. 223 CPC)
- Derecho a la revisión de la condena (doble conformidad)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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