Corte Suprema · Familia
No procede compensación económica si la sociedad conyugal cubre el menoscabo
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que no hubo menoscabo económico: la cónyuge se reinsertó laboralmente y adquirió un inmueble conforme al artículo 150 del Código Civil, y la liquidación de la sociedad conyugal cubre su pretensión sobre el predio del otro, dejando a ambos en situación patrimonial equivalente. Rechazó la casación y mantuvo el rechazo de la compensación.
Materias tratadas
- Improcedencia de compensación económica cuando la liquidación de la sociedad conyugal cubre el menoscabo y la cónyuge se reinsertó laboralmente
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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