Corte Suprema · Familia

No procede compensación económica si la sociedad conyugal cubre el menoscabo

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que no hubo menoscabo económico: la cónyuge se reinsertó laboralmente y adquirió un inmueble conforme al artículo 150 del Código Civil, y la liquidación de la sociedad conyugal cubre su pretensión sobre el predio del otro, dejando a ambos en situación patrimonial equivalente. Rechazó la casación y mantuvo el rechazo de la compensación.

Materias tratadas

  • Improcedencia de compensación económica cuando la liquidación de la sociedad conyugal cubre el menoscabo y la cónyuge se reinsertó laboralmente

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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