Corte Suprema · Familia

La posesión notoria de hija exige cinco años continuos e ininterrumpidos

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el nombre, trato y fama del artículo 200 del Código Civil deben durar al menos cinco años continuos y probarse de modo irrefragable; como la niña compartió con su padre biológico y este hizo aportes económicos, ese plazo ininterrumpido no se acreditó. Desestimó el recurso, manteniéndose el rechazo de la demanda de filiación.

Materias tratadas

  • Posesión notoria del estado civil de hija no se configura por incumplimiento del plazo de cinco años continuos exigido por el artículo 200 del Código Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.