Corte Suprema · Familia
La posesión notoria de hija exige cinco años continuos e ininterrumpidos
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el nombre, trato y fama del artículo 200 del Código Civil deben durar al menos cinco años continuos y probarse de modo irrefragable; como la niña compartió con su padre biológico y este hizo aportes económicos, ese plazo ininterrumpido no se acreditó. Desestimó el recurso, manteniéndose el rechazo de la demanda de filiación.
Materias tratadas
- Posesión notoria del estado civil de hija no se configura por incumplimiento del plazo de cinco años continuos exigido por el artículo 200 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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