Corte Suprema · Familia
El desistimiento de la demanda de divorcio produce cosa juzgada
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el desistimiento extingue la acción y, aunque el divorcio es irrenunciable, produce cosa juzgada entre las mismas partes, objeto y causa. Como desde el desistimiento no transcurrieron los tres años de cese de convivencia del artículo 55 de la Ley N° 19.947, rechazó la casación.
Materias tratadas
- Cosa juzgada derivada del desistimiento de demanda anterior de divorcio que impide nueva acción antes de transcurrido el plazo legal de cese de convivencia
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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