Corte Suprema · Familia
Debe socorrerse al cónyuge inválido pese a otras cargas del alimentante
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que los hechos establecidos son inamovibles. El recurso ignoró que la cónyuge, con invalidez del 72% y postrada tras un derrame cerebral, perdió toda capacidad de generar ingresos. Aunque tenga obligaciones con los hijos, el alimentante debe socorrerla (artículo 321 del Código Civil). Rechazó la casación en el fondo del alimentante.
Materias tratadas
- Alimentos mayores entre cónyuges fijados en favor de cónyuge con invalidez del 72% y secuelas de derrame cerebral hemorrágico masivo que la dejó postrada
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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