Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Las cautelares de los coimputados no alteran la prisión preventiva propia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la cautelar se analiza según las circunstancias y participación de cada imputado, sin que las medidas menores de los coimputados impliquen desigualdad. En un tráfico flagrante, el arraigo familiar y laboral y la declaración del imputado no son antecedentes nuevos idóneos: confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Revisión de la cautelar por nuevos antecedentes (artículo 144 del Código Procesal Penal)
- Tráfico ilícito de estupefacientes (artículo 3°, con relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000)
- Improcedencia de la sustitución por las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal
- Improcedencia de la caución del artículo 146 del Código Procesal Penal fuera de sus hipótesis legales
- Irrelevancia de la situación procesal de los coimputados para el juicio cautelar individual
- Necesidad de cautela y peligro para la seguridad de la sociedad (artículo 140 del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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