Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
La eventual pena sustitutiva hace desproporcionada la prisión preventiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el arresto domiciliario total y la prohibición de acercarse a la víctima bastan para proteger su seguridad, pese al quebrantamiento de una prohibición previa. La prisión preventiva es innecesaria y desproporcionada, pues de ser condenado podría acceder a una pena sustitutiva de la Ley N° 18.216: confirmó su rechazo y las cautelares decretadas.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Necesidad de cautela satisfecha con las medidas cautelares de las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal
- Protección de la seguridad de la víctima como fundamento de la cautela
- Quebrantamiento de una prohibición de acercamiento previamente notificada
- Desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil
- Robo en lugar habitado o destinado a la habitación del artículo 440 N° 1 del Código Penal en grado frustrado
- Innecesariedad y desproporción de la prisión preventiva ante la eventual procedencia de una pena sustitutiva de la Ley N° 18.216
- Artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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