Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
La socia sin representación no puede querellarse por la sociedad víctima
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, siendo víctima del hurto una sociedad, el problema no es de legitimación activa sino de representación legal: quien se querelló era solo una socia, sin representación ni administración (artículo 108 del Código Procesal Penal). Confirmó la inadmisibilidad de la querella por haberla deducido persona no autorizada por la ley.
Materias tratadas
- Inadmisibilidad de la querella deducida por persona no autorizada por la ley (artículo 114 letra e) del Código Procesal Penal)
- Víctima persona jurídica en el delito de hurto agravado
- Distinción entre legitimación activa y representación legal de la víctima
- Comparecencia de una socia sin representación ni administración de la sociedad (artículo 108 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil)
- Irrelevancia de los conflictos de intereses entre socios, del parentesco y de otras querellas por administración desleal para salvar el defecto de la querella
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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