Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

La prisión preventiva es independiente de la legalidad de la detención

Lo que resolvió la Corte

La Corte decidió la cautelar con independencia de la ilegalidad de la detención, apelada por separado. Tuvo por acreditado el tráfico de más de medio kilo de marihuana y estimó que la cantidad incautada, la pena probable y la falta de irreprochable conducta revelan peligro para la sociedad. Revocó y decretó la prisión preventiva.

Materias tratadas

  • Prisión preventiva
  • Delimitación de la competencia específica del tribunal de alzada al pronunciamiento sobre la imposición de la cautelar
  • Independencia entre la discusión sobre la legalidad de la detención, apelada por cuerda separada, y la procedencia de la prisión preventiva
  • Tráfico ilícito de drogas del artículo 3°, en relación con el artículo 1°, de la Ley N° 20.000
  • Presupuestos materiales del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal en el estándar propio de la etapa cautelar
  • Necesidad de cautela y peligro para la seguridad de la sociedad (artículos 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal)
  • Insuficiencia de las medidas cautelares impuestas en primer grado para garantizar la seguridad de la sociedad
  • Prevención sobre el carácter inevitable del hallazgo por acción del can policial

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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