Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
La sanción penitenciaria por droga no infringe el non bis in idem
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la sanción disciplinaria penitenciaria es administrativa, autónoma de la responsabilidad penal y tutela otro bien jurídico, por lo que su coexistencia con la investigación penal no vulnera el non bis in idem. El hallazgo en el colchón del interno, tras la marcación canina, acredita la falta aunque la celda sea compartida. Confirmó la sanción.
Materias tratadas
- Sanción disciplinaria penitenciaria de privación de toda visita
- Falta grave por tenencia, consumo o elaboración de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas (artículo 78 letra i) del Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios)
- Suficiencia probatoria del hallazgo mediante marcación pasiva canina en celda compartida
- Principio non bis in idem
- Autonomía de la sanción administrativa de Gendarmería de Chile respecto de la responsabilidad penal (artículos 90 y 91 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios)
- Diversidad de bienes jurídicos tutelados frente a la investigación por infracción a la Ley N° 20.000
- Legalidad y proporcionalidad de la sanción y abono por aislamiento provisorio (artículo 370 del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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