Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
La precaria situación del alimentante es antecedente calificado para admitir su demanda
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que un pago previo conforme al artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, sin fondos disponibles desde entonces, demuestra la precaria situación económica del alimentante y es antecedente calificado del artículo 1 inciso 3° de esa ley para dar curso a su demanda. Revocó y la declaró admisible.
Materias tratadas
- Admisibilidad de la demanda
- Exigencia de antecedentes calificados para dar curso a la demanda (artículo 1 inciso 3° de la Ley N° 14.908)
- Pago previo efectuado conforme al artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 e inexistencia de montos disponibles como antecedente calificado
- Precaria situación económica del alimentante
- Error en el ingreso electrónico de la demanda a través del Portal de la Oficina Judicial Virtual y deber del tribunal de adoptar las medidas informáticas pertinentes
- Artículo 67 de la Ley N° 19.968
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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