Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
Es inapelable el rechazo de la objeción a la liquidación de alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la resolución que rechaza la objeción a la liquidación de la deuda de alimentos no es sentencia definitiva, no pone término al procedimiento ni hace imposible su continuación, ni se pronuncia sobre medidas cautelares, por lo que no es apelable (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968). Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Verdadero recurso de hecho ante la denegación de una apelación estimada procedente
- Objeción a la liquidación de la deuda de pensión alimenticia
- Resoluciones apelables en el procedimiento de familia (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
- Improcedencia de la apelación contra la resolución que rechaza la objeción a la liquidación, por no constituir sentencia definitiva, resolución que ponga término al procedimiento o haga imposible su continuación, ni pronunciamiento sobre medidas cautelares
- Aplicación supletoria de los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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