Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
Son apelables las resoluciones dictadas en el cumplimiento de medidas de protección
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que en la etapa de cumplimiento de medidas de protección no rige la limitación del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, sino supletoriamente las reglas del Código de Procedimiento Civil, y la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria apelable. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Resolución dictada en etapa de cumplimiento de medidas de protección
- Aplicación supletoria de las reglas generales de impugnación del Código de Procedimiento Civil (artículos 186 y siguientes, 188 y 203) conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.968
- Inaplicabilidad de la limitación del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 a las resoluciones dictadas en etapa de ejecución o cumplimiento
- Naturaleza de sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes (artículo 158 del Código de Procedimiento Civil)
- Apelación en el solo efecto devolutivo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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