Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La inscripción como deudor solo impide el cese respecto del alimentario adeudado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la prohibición del artículo 1° inciso tercero de la Ley N° 14.908 de tramitar demandas de rebaja o cese es sancionatoria y de interpretación restrictiva: si hay varios alimentarios, solo opera cuando existe deuda inscrita respecto de aquel cuyo cese se pide. No la había, por lo que revocó y ordenó dar curso a la demanda.
Materias tratadas
- Cese de pensión de alimentos
- Control de admisibilidad de la demanda
- Prohibición de dar curso a las demandas de rebaja o cese respecto de quien se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (artículo 1° inciso tercero de la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones de alimentos)
- Carácter sancionatorio de la norma y su interpretación restrictiva
- Examen de la existencia de la deuda y de la anotación respecto del alimentario específico cuyo cese se solicita
- Derecho de petición y acceso a la justicia
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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