Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
En medidas de protección no se exige patrocinio de abogado para apelar
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 18 de la Ley N° 19.968, en medidas de protección no rige la exigencia de patrocinio de abogado, salvo resolución fundada del juez, que no existía. Como la resolución que declara inadmisible el requerimiento pone término al juicio y es apelable, acogió el recurso de hecho y ordenó conceder la apelación subsidiaria.
Materias tratadas
- Recurso de hecho (artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.968)
- Medida de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes (artículos 68 y siguientes de la Ley N° 19.968)
- Innecesariedad de comparecencia patrocinada por abogado en los procedimientos del Título IV de la Ley N° 19.968 (artículo 18 inciso final)
- Comparecencia personal ante la Corte de Apelaciones (artículos 398 y 527 del Código Orgánico de Tribunales)
- Naturaleza de sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación de la resolución que declara inadmisible el requerimiento de protección
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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